Plantilla de factura para autónomos
La factura española es la única de este sitio que está de verdad prescrita: el artículo 6 del reglamento de facturación dice qué tiene que aparecer, y sus dos líneas de impuestos tiran en sentidos opuestos. El IVA del 21% se suma a la base y es de Hacienda; el IRPF del 15% lo retiene tu cliente y lo ingresa en tu nombre. Con las dos en el papel, lo que te transfieren es menor que tu base, que es lo correcto y sorprende a todo el mundo una vez.
Lo que pide el reglamento
- Número y, si la usas, serie, correlativos y sin saltos. El orden es justo lo que se mira en una comprobación.
- Fecha de expedición, y fecha de la operación cuando no sea el mismo día.
- Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio, tuyos y de tu cliente.
- Descripción del trabajo con la base imponible, y cualquier descuento visible en vez de escondido en el precio.
- El tipo de IVA aplicado y la cuota que sale, cada uno como cifra propia.
- La retención de IRPF cuando facturas a una empresa o a otro profesional: 15%, o 7% durante el año de alta y los dos siguientes, que además tienes que comunicar al cliente.
- La mención de la exención cuando la operación esté exenta, citando el artículo y no solo la palabra.
Real Decreto 1619/2012, artículo 6, en el BOE Comprobado 2026-08-23
El mismo motor que el Generador de facturas
Vista previa
| Concepto | Cant. | Precio unitario | IVA % | Importe |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 0 € | 21% | 0 € |
- Subtotal
- 0 €
- Total a pagar
- 0 €
workingfigures.com/es/spain/plantilla-factura-autonomo
Lo que pide el reglamento
La plantilla arranca con IVA del 21% repercutido por línea e IRPF del 15% retenido sobre la base, que es el caso normal de un profesional que factura a una empresa española. Las dos líneas se editan: los tipos reducidos, la retención del 7% de nuevo autónomo y las operaciones exentas viven ahí mismo.
Antes de enviarla
Requisitos del artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, texto consolidado leído el 2026-08-23. Vienen dos fechas y las dos están ya en ese texto: Verifactu, las reglas de los programas de facturación, se retrasó por el Real Decreto-ley 15/2025 al 1 de enero de 2027 para sociedades y al 1 de julio de 2027 para autónomos, y el Real Decreto 238/2026 desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, con plazos de 12 y 24 meses desde la orden ministerial que lo despliegue, no desde una fecha fija. Hoy un PDF impreso vale; no valdrá siempre, así que mira los dos calendarios antes de montar tu flujo de trabajo sobre esta página.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué el total es menor que la base más el IVA?
- Porque el IRPF se retiene, no se cobra. Sobre 1.000 euros de trabajo el cliente suma 210 de IVA, resta 150 de IRPF y transfiere 1.060. Esos 150 no se pierden: tu cliente los ingresa en Hacienda a tu nombre y aparecen como pagos a cuenta en tu declaración anual.
- ¿Cuándo aplico el 7% en vez del 15%?
- Durante el año natural en que te das de alta como profesional y los dos siguientes, siempre que la actividad sea profesional y factures a empresas o profesionales. No es automático: hay que comunicárselo por escrito a cada cliente antes de facturarle. Es una decisión de tesorería, no un ahorro; la diferencia se ajusta igual en la renta.
- ¿Pongo IRPF en una factura a un particular?
- No. La retención solo aplica cuando quien paga es empresa o profesional, porque solo ellos presentan el modelo de retenciones. A un consumidor le cobras IVA y nada más, y el IRPF lo adelantas tú con tus pagos fraccionados trimestrales.