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España

Plantilla de factura para autónomos

La factura española es la única de este sitio que está de verdad prescrita: el artículo 6 del reglamento de facturación dice qué tiene que aparecer, y sus dos líneas de impuestos tiran en sentidos opuestos. El IVA del 21% se suma a la base y es de Hacienda; el IRPF del 15% lo retiene tu cliente y lo ingresa en tu nombre. Con las dos en el papel, lo que te transfieren es menor que tu base, que es lo correcto y sorprende a todo el mundo una vez.

Lo que pide el reglamento

  • Número y, si la usas, serie, correlativos y sin saltos. El orden es justo lo que se mira en una comprobación.
  • Fecha de expedición, y fecha de la operación cuando no sea el mismo día.
  • Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio, tuyos y de tu cliente.
  • Descripción del trabajo con la base imponible, y cualquier descuento visible en vez de escondido en el precio.
  • El tipo de IVA aplicado y la cuota que sale, cada uno como cifra propia.
  • La retención de IRPF cuando facturas a una empresa o a otro profesional: 15%, o 7% durante el año de alta y los dos siguientes, que además tienes que comunicar al cliente.
  • La mención de la exención cuando la operación esté exenta, citando el artículo y no solo la palabra.

Real Decreto 1619/2012, artículo 6, en el BOE Comprobado 2026-08-23

El mismo motor que el Generador de facturas

Datos de la factura

Rellena las líneas de impuestos según tu caso. Todo sigue siendo editable.

Solo cambia el símbolo y el formato; no convierte importes.

Tu nombre o negocio, y cómo contactarte.

Quién paga esta factura.

Vale cualquier esquema; sé consistente. 2026-014 gana a un número aleatorio.

14 o 30 días desde la fecha de factura es lo estándar.

Líneas

×
€
Importe0 €

Impuestos

%
%

Los impuestos que se suman, como el IVA, aumentan el total; las retenciones como el IRPF las ingresa tu cliente a Hacienda. Sin líneas de impuestos es lo normal para muchos freelancers de EE. UU.

Porcentaje sobre el subtotal, si está pactado.

Datos bancarios, enlace de pago, recargos por demora, un gracias.

Vista previa

·
Factura
Facturar a (cliente)
·
ConceptoCant.Precio unitarioIVA %Importe
10 €21%0 €
Subtotal
0 €
Total a pagar
0 €
Notas y condiciones de pago

Pago en un plazo de 14 días. Las facturas vencidas acumulan un 1% mensual de interés.

Lo que pide el reglamento

La plantilla arranca con IVA del 21% repercutido por línea e IRPF del 15% retenido sobre la base, que es el caso normal de un profesional que factura a una empresa española. Las dos líneas se editan: los tipos reducidos, la retención del 7% de nuevo autónomo y las operaciones exentas viven ahí mismo.

Antes de enviarla

Requisitos del artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, texto consolidado leído el 2026-08-23. Vienen dos fechas y las dos están ya en ese texto: Verifactu, las reglas de los programas de facturación, se retrasó por el Real Decreto-ley 15/2025 al 1 de enero de 2027 para sociedades y al 1 de julio de 2027 para autónomos, y el Real Decreto 238/2026 desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, con plazos de 12 y 24 meses desde la orden ministerial que lo despliegue, no desde una fecha fija. Hoy un PDF impreso vale; no valdrá siempre, así que mira los dos calendarios antes de montar tu flujo de trabajo sobre esta página.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el total es menor que la base más el IVA?
Porque el IRPF se retiene, no se cobra. Sobre 1.000 euros de trabajo el cliente suma 210 de IVA, resta 150 de IRPF y transfiere 1.060. Esos 150 no se pierden: tu cliente los ingresa en Hacienda a tu nombre y aparecen como pagos a cuenta en tu declaración anual.
¿Cuándo aplico el 7% en vez del 15%?
Durante el año natural en que te das de alta como profesional y los dos siguientes, siempre que la actividad sea profesional y factures a empresas o profesionales. No es automático: hay que comunicárselo por escrito a cada cliente antes de facturarle. Es una decisión de tesorería, no un ahorro; la diferencia se ajusta igual en la renta.
¿Pongo IRPF en una factura a un particular?
No. La retención solo aplica cuando quien paga es empresa o profesional, porque solo ellos presentan el modelo de retenciones. A un consumidor le cobras IVA y nada más, y el IRPF lo adelantas tú con tus pagos fraccionados trimestrales.