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La jubilación flexible ya cubre a los autónomos, en vigor desde el 28 de agosto
La jubilación flexible entró en vigor el 28 de agosto de 2026 con una novedad importante: por primera vez, los autónomos pueden compatibilizar su actividad con el cobro del 25% de la pensión. El Real Decreto 416/2026, publicado en el BOE el 27 de mayo, empezó a aplicarse tras su periodo de adaptación de tres meses.
La vía autónoma tiene una condición: no haber estado de alta en el RETA en los tres años anteriores a la jubilación. Los asalariados cuentan con su propio margen, ahora más amplio: entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador comparable (antes era del 25% al 50%), con un complemento del 15% o el 25% sobre la pensión si empiezan a trabajar al menos seis meses después de jubilarse.
En ambos casos hay que comunicarlo a la Seguridad Social antes de empezar a trabajar. Si no se hace, la entidad gestora puede reclamar la pensión cobrada de más durante ese periodo.
Nuestra lectura: la condición de los tres años sin alta en RETA deja fuera sobre todo a quien ya era autónomo y solo quiere seguir en activo, no a quien empieza a facturar por primera vez tras jubilarse.