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La jubilación flexible ya cubre a los autónomos, en vigor desde el 28 de agosto

Tejados del Eixample de Barcelona al atardecer

La jubilación flexible entró en vigor el 28 de agosto de 2026 con una novedad importante: por primera vez, los autónomos pueden compatibilizar su actividad con el cobro del 25% de la pensión. El Real Decreto 416/2026, publicado en el BOE el 27 de mayo, empezó a aplicarse tras su periodo de adaptación de tres meses.

La vía autónoma tiene una condición: no haber estado de alta en el RETA en los tres años anteriores a la jubilación. Los asalariados cuentan con su propio margen, ahora más amplio: entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador comparable (antes era del 25% al 50%), con un complemento del 15% o el 25% sobre la pensión si empiezan a trabajar al menos seis meses después de jubilarse.

En ambos casos hay que comunicarlo a la Seguridad Social antes de empezar a trabajar. Si no se hace, la entidad gestora puede reclamar la pensión cobrada de más durante ese periodo.

Nuestra lectura: la condición de los tres años sin alta en RETA deja fuera sobre todo a quien ya era autónomo y solo quiere seguir en activo, no a quien empieza a facturar por primera vez tras jubilarse.