WorkingFigures

Guías ·

Verifactu: fechas reales y qué hacer

Escritorio de casa al sol con plantas y una pila de libros

Si le preguntas a tres autónomos cuándo entra Verifactu, escucharás tres fechas distintas, y probablemente las tres hayan sido ciertas en algún momento. Entre titulares alarmistas y aplazamientos, la norma ha generado más ruido que casi ninguna otra reciente. Así que vamos directos a lo verificable: el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025) fija la obligación para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027, y para los autónomos y el resto desde el 1 de julio de 2027. Debajo repasamos qué exige de verdad y qué cambia en tu forma de facturar, plantillas y generadores incluidos.

1 de enero de 20271 de julio de 2027 sociedades (IS)autónomos (IRPF)

El calendario vigente (y por qué conviene no tatuárselo)

Las fechas de arriba salen del segundo aplazamiento: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales. Decimos “segundo” porque el RD 1007/2023 traía otras y ya se han movido dos veces. De ahí nuestra lectura prudente, en las dos direcciones: tienes meses de margen de sobra, y nada garantiza que el calendario no vuelva a moverse. Esta página la revisamos con cada cambio. Comprobado el 22-08-2026 en el texto del RD-ley 15/2025 en el BOE.

Lo que exige la norma

Nada de facturar “a mano y ya está”: cada factura tendrá que salir de un sistema informático de facturación (SIF) que genere un registro inmutable y rastreable, con su código QR, y que en la modalidad Verifactu remita ese registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir. La obligación tiene dos patas: tú como emisor, y el propio software. De hecho, los desarrolladores de programas de facturación ya van por delante: están obligados a tener sus sistemas adaptados desde julio de 2025.

¿Sirven todavía las plantillas y los generadores?

Respondemos la pregunta incómoda, porque nos afecta a nosotros: nuestro generador de facturas, igual que cualquier plantilla de Word o Excel, produce un documento, no un registro Verifactu. Hoy, y hasta tu fecha de entrada (julio de 2027 si eres autónomo), facturar así es perfectamente válido. Después, si estás dentro del ámbito de la norma, el registro tendrá que nacer en un SIF adaptado o en la aplicación gratuita que ofrecerá la propia AEAT. El documento bonito podrá seguir siendo lo que entregas al cliente; lo que no podrá es ser el sistema de registro.

¿Nuestro plan? El generador seguirá gratuito para presupuestos, proformas y mercados donde este requisito no existe, y esta guía queda como aviso claro de dónde está la línea en España. Y un consejo de paso: si una herramienta te vende hoy “cumplimiento Verifactu” sin contarte nada de todo esto, desconfía de la herramienta.

Los deberes de este año

Tres, y ninguno urgente. Sigue facturando como siempre, que el calendario te ampara. Ve mirando con calma un software adaptado, o apúntate la opción gratuita de la AEAT como plan por defecto para tu fecha. Y cuida desde ya la numeración y las copias de tus facturas: con Verifactu o sin él, es lo primero que mira cualquier inspección.