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Cripto en la Renta y el modelo 721
“No lo declaré porque nunca retiré a euros.” Esa frase, dicha con toda la tranquilidad del mundo, resume el malentendido más caro de la cripto en España. Detrás hay una confusión de fondo: mezclar la obligación de PAGAR por las ganancias realizadas (eso va en la Renta) con la de INFORMAR del saldo custodiado fuera de España (eso es el modelo 721, y no cuesta un euro). Son dos cosas distintas, con reglas distintas, y en cuanto las separas todo lo demás se ordena solo. Reglas verificadas a la fecha de arriba; divulgación, no asesoramiento fiscal.
El swap ya es una venta
Por eso la frase del principio sale tan cara. Cambiar bitcoin por ether es, a ojos de Hacienda, vender bitcoin a su valor de ese día; pagar un servicio con cripto, lo mismo. No hace falta que los euros toquen tu banco para que la ganancia exista. Lo que sí queda fuera: comprar y mantener, y mover monedas entre tus propias wallets. El staking y el lending van por otro carril (rendimiento del capital, también en la base del ahorro). Y el cálculo es siempre FIFO, primeras monedas compradas, primeras vendidas; esa aritmética te la hace nuestra calculadora FIFO. Añade que las plataformas europeas ya reportan a Hacienda de forma automática (DAC8 va ampliando ese intercambio) y el “no se enteran” deja de ser un plan.
La escala: la misma que unas acciones
No existe un tipo especial “cripto”. La ganancia neta del año (ganancias menos pérdidas, que compensan entre sí) tributa en la base del ahorro: 19% hasta 6.000, 21% hasta 50.000, 23% hasta 200.000, 27% hasta 300.000 y 30% en adelante, desde 2025 por la Ley 7/2024. Un detalle que conviene interiorizar: las pérdidas no compensadas se guardan cuatro años. Declarar el año malo no es masoquismo, es dejar crédito fiscal apuntado para el bueno.
El 721 informa; no se paga nada
La otra obligación es puro papeleo. Con más de 50.000 euros en criptomonedas CUSTODIADAS por plataformas extranjeras a 31 de diciembre, se presenta el 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo, por sede electrónica y con cuota cero. La autocustodia (tus claves, tu hardware wallet) no entra en el 721. Y una vez presentado, no se repite cada año: solo si el saldo crece más de 20.000 euros o dejas de tener.
El matiz que más se mueve es qué cuenta como “extranjera”. Manda el domicilio de la custodia, no la marca de la app: una plataforma con sucursal española que informa a Hacienda puede quedar fuera del 721, como la DGT confirmó para Trade Republic en 2025. Verifica dónde custodia la tuya antes de cada campaña. Para lo no-cripto (cuentas y valores fuera) existe su hermano, el modelo 720, con el mismo umbral y el mismo plazo.
Nuestra rutina de enero
Exportar el histórico completo de operaciones, pasar ventas y swaps por FIFO, y comprobar si el 31 de diciembre te dejó por encima de 50.000 custodiados fuera. Con eso sabes qué te toca antes de que abra la campaña. Posiciones grandes o DeFi complejo: gestor, sin dudarlo; ahí acaban las reglas generales y empieza tu caso. Comprobado el 22-08-2026 en la Ley 7/2024 del BOE.